Texto oficial
Artículo 154. Los estados de pago en contratos a suma
alzada o a precios unitarios serán informados por el
contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las
cantidades de obras que se establezcan en las bases y que
consten en un avance de obra firmado y fechado por el
inspector fiscal. Los estados de pago deberán llevar las
firmas del inspector fiscal y del Jefe del Departamento
Nacional correspondiente o del Director Regional, así como
del contratista o un representante oficial de éste.
El estado de pago será fechado el día que firme el
Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional,
quedando el contratista, a partir de esa fecha, habilitado
para emitir la factura correspondiente, la que, sin
perjuicio de lo anterior, podrá, de resultar procedente,
ser reclamada por el MOP en los términos dispuesto en el
artículo 3º de la ley Nº 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la
factura.
El contratista que emita la factura previo a que el
estado de pago se encuentre fechado, será sancionado con
una multa ascendente al 10% del valor, excluido el impuesto
al valor agregado, de la factura que se emita en
contravención a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los estados de pago en los contratos a serie de precios
unitarios se formularán por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
convenido en el contrato.
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se
pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el
porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados
represente dentro del valor total del contrato y a los
precios del presupuesto convenido en el contrato, si el
presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra.
En ambos casos, podrán agregarse los anticipos que
autorice el contrato y deberán deducirse las retenciones a
que se refiere el artículo 158 y los demás descuentos que
procedan.
Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo
haga con reserva, deberá formular sus observaciones por
escrito al Director Nacional o al Secretario Regional,
dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha
de este documento, transcurrido el cual, las observaciones
que haga no serán aceptadas. Vencido ese plazo, el estado
de pago podrá continuar cursándose aún cuando no cuente
con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos
parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del
valor de la obra que está realizando. En ningún caso se
estimará estos abonos como la aceptación por parte de la
Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
En los contratos por administración delegada se
reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados,
debidamente comprobados por la inspección fiscal en la
rendición de cuentas, que incluirá los comprobantes de
pago. A la rendición se agregará el porcentaje de
honorarios y se deducirá lo que proceda de acuerdo con el
contrato.