Texto oficial
Artículo 155. Todos los pagos efectuados al
contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste
reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del
contrato, o a falta de éste, según lo señalado en el
inciso 2º del artículo 108, considerando para este efecto
el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al
del reintegro respectivo.