Saltar al contenido

Artículo 155 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749896.

Texto oficial

Artículo 155. Todos los pagos efectuados al contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste, según lo señalado en el inciso 2º del artículo 108, considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al del reintegro respectivo.