Texto oficial
Artículo 156. La factura que no se pague dentro de los
30 días contados desde su recepción por parte del Servicio
correspondiente, devengará, a contar del término de dicho
plazo y hasta la fecha efectiva de pago, el interés que se
prevé en el artículo 2º bis de la mencionada ley Nº
19.983, y asimismo, el MOP deberá pagar la comisión fija
que dicha ley establece en el artículo 2º ter.
Lo precedentemente dispuesto no procederá, de haberse
reclamado la factura por el MOP de conformidad a la ley.