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Artículo 156 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749897

Texto oficial

Artículo 156. La factura que no se pague dentro de los 30 días contados desde su recepción por parte del Servicio correspondiente, devengará, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, el interés que se prevé en el artículo 2º bis de la mencionada ley Nº 19.983, y asimismo, el MOP deberá pagar la comisión fija que dicha ley establece en el artículo 2º ter. Lo precedentemente dispuesto no procederá, de haberse reclamado la factura por el MOP de conformidad a la ley.