Texto oficial
Artículo 165. La aplicación de las multas estipuladas
en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se
efectuará por la Dirección administrativamente, previo
informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se
comunicará por escrito al contratista y ellas se deducirán
de los estados de pago, de las retenciones hechas al
contratista o de la garantía, si aquellas no fueran
suficientes.