Texto oficial
Artículo 169. Si después de efectuada la recepción
provisional de la obra, resulta que los trabajos están
ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos,
especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos
pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno
de sus subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la
obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se
devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo
dispuesto en el artículo158, y la garantía adicional
contemplada en el artículo 98, si la hubiere.
Con todo, no procederá la devolución de las referidas
retenciones y de la garantía adicional, si el contratista
no ha acreditado el pago a los subcontratistas o justificado
su falta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101
bis de este reglamento, las que sólo se podrán devolver
una vez liquidado el contrato o si, previamente, comprueba
el mencionado pago o proporciona la aludida justificación.