Saltar al contenido

Artículo 169 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749911.

Texto oficial

Artículo 169. Si después de efectuada la recepción provisional de la obra, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo158, y la garantía adicional contemplada en el artículo 98, si la hubiere. Con todo, no procederá la devolución de las referidas retenciones y de la garantía adicional, si el contratista no ha acreditado el pago a los subcontratistas o justificado su falta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 bis de este reglamento, las que sólo se podrán devolver una vez liquidado el contrato o si, previamente, comprueba el mencionado pago o proporciona la aludida justificación.