Texto oficial
Artículo 170. El plazo de garantía de fiel
cumplimiento del contrato por parte del contratista, será
de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de
6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que
las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que
se comenzará a contar a partir de la fecha fijada como
término de la obra. La Dirección mantendrá durante el
período establecido en el Artículo 96 de este Reglamento,
la garantía que caucionó el contrato.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de
garantía legal de cinco años, a que se refiere el
artículo 2.003, número 3 del Código Civil.