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Artículo 171 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749913.

Texto oficial

Artículo 171. Durante el plazo de garantía el Ministerio usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, a menos que se deban a un uso o a una explotación inadecuada, o bien a errores de diseño no imputables al contratista, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 150.