Texto oficial
Artículo 172. La explotación de la obra se iniciará
normalmente después de la recepción provisional, salvo el
caso indicado en el artículo 168.
Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de
la obra con anterioridad a la recepción provisional, no
serán de cargo del contratista las fallas que ésta
experimente, siempre que no sean imputables a su mala
construcción o al empleo de materiales deficientes.