Texto oficial
Artículo 173. Si durante el plazo de garantía el
contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique,
los defectos de construcción que presente la obra y que le
son imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los
trabajos pertinentes con las facultades indicadas en el
inciso 2º del artículo 167. Lo anterior podrá ser causal
de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición
de la Dirección correspondiente, quien propondrá además
el período de suspensión, sobre la base de la importancia
del incumplimiento; asimismo la Dirección quedará
facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2°
del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de
Vida.