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Artículo 175 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749917.

Texto oficial

Artículo 175. En los contratos de explotación, conservación, mantención o emergencia, se podrá con autorización de quien corresponda de acuerdo al Reglamento de Montos, establecer en las bases administrativas que las obras sean recibidas a través de una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 166.