Texto oficial
Artículo 176. La recepción definitiva se hará en la
misma forma y con las mismas solemnidades que la
provisional, después que haya transcurrido el plazo de
garantía.
Para la recepción definitiva, se deberá nombrar la
comisión con la debida anticipación, de modo que ella se
constituya en la obra en un plazo no superior a 10 días
hábiles, a contar de la fecha de término de la garantía.
Si transcurrido este plazo no se hubiere constituido por
causas ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se
le restituya el dinero que hubiere desembolsado para
mantener vigente por mayor tiempo la boleta o póliza de
seguro de garantía del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa en que incurran los
funcionarios por este hecho.
En caso de haber defectos imputables al contratista,
éste deberá repararlos a su costa en el plazo que a
proposición de la comisión establezca la Dirección. Si el
contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado,
las podrá efectuar la Dirección conforme a lo estipulado
en el artículo 167, inciso segundo. Lo anterior podrá ser
causal de suspensión del Registro de Contratistas, a
proposición de la Dirección correspondiente, quien
propondrá además el período de suspensión, sobre la base
de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección
quedará facultada de aplicar las multas consignadas en el
inciso 2° del artículo 111 y se dejará constancia en su
Hoja de Vida.