Texto oficial
Artículo 177. Efectuada por la comisión la recepción
definitiva sin observaciones, se procederá a la
liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe,
ordenará la suscripción y protocolización por el
contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta
formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del
Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o
póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las
retenciones, si las hubiere.
Del mismo modo se procederá en el caso que la
liquidación del contrato arroje un saldo a favor del
contratista, hecho del cual se dejará constancia en la
resolución respectiva.
La devolución del documento que garantiza el
cumplimiento del contrato, se hará en un plazo máximo de
treinta días corridos, contados desde la entrega de la
protocolización.