Texto oficial
Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista,
incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por
adherencia o destinación, es del dominio del Fisco o de la
entidad que la encargó. Los campamentos u otras
construcciones provisionales que ejecute el contratista en
terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra,
pasarán al dominio de éstos, si no son retirados al
término del contrato, siendo de cargo del primero el costo
de demolición o retiro de ellos.