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Artículo 178 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749920.

Texto oficial

Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra, pasarán al dominio de éstos, si no son retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero el costo de demolición o retiro de ellos.