Texto oficial
Artículo 179. La Dirección calificará la gestión
del contratista con relación a la obra ejecutada, a través
de la misma comisión que efectuó la recepción
provisional, o recepción única según el caso.
Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar
dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta
de recepción, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal
que estuvo a cargo de la obra. Este informe deberá contener
al menos la calificación del contratista, la nómina de
todos los subcontratistas con sus correspondientes
volúmenes de obra por especialidad, la nómina del personal
MOP que participó en la obra con su correspondiente
especialidad y volúmenes de obra.
La comisión remitirá dicho informe a la Dirección,
con copia al Registro General de Contratistas para su
anotación en la Hoja de Vida. La Dirección, a su vez,
notificará al contratista la calificación obtenida, dentro
del plazo de cinco días hábiles.
En el caso en que exista comisión de recepción
definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por
dicha comisión de recepción definitiva, o modificada
cuando durante el período de garantía se suscitaren
incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en
ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección respectiva,
quien la remitirá al Registro General de Contratistas y al
contratista, en un plazo de cinco días hábiles.
Esta calificación no libera al contratista de la
responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecución de la obra.