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Artículo 180 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749923.

Texto oficial

Artículo 180. La comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos fundamentales siguientes: 1) Calidad de la construcción, o cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los planos, y normativas medioambientales. (Ponderación A), 2) Cumplimiento de los plazos. (Ponderación B), 3) Cumplimiento de las bases administrativas. (Ponderación C = 0,10), y 4) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y estadísticas relativas a accidentabilidad. (Ponderación D = 0,10) El promedio ponderado se obtendrá aplicando los factores de ponderación A, B, C, y D respectivamente, a los aspectos 1), 2), 3) y 4) señalados precedentemente. Los factores de ponderación A y B, serán fijados en las bases administrativas de la licitación. Los valores que se asigne a estos factores deberán sumar 0,80 y en ningún caso la Ponderación A será inferior a 0,65. Si las bases administrativas no fijan los valores de ponderación, A será equivalente a 0,70 y B será equivalente a 0,10. Las bases administrativas podrán establecer subdivisiones, con sus respectivas ponderaciones, en los aspectos a calificar.