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Artículo 181 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749924.

Texto oficial

Artículo 181. Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme. Salvo que las bases administrativas establezcan algo distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra. Los informes se referirán a los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con indicación de los resultados de los ensayos realizados, calidad de los materiales incorporados, calidad de terminación de la construcción y cumplimiento de las tolerancias exigidas, y cumplimiento de las normativas medioambientales. En los documentos del contrato quedarán establecidas las obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular resultados de mediciones y ensayos. b) Cumplimiento de las bases administrativas, con indicación de aquellos puntos que no fueron cumplidos a cabalidad, si existieren; c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y término, y d) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y estadísticas relativas a accidentabilidad. Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras. Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de calificación.