Texto oficial
Artículo 181. Para proceder a la calificación, la
comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el
Libro de Obras, de los informes que elaborará para este
efecto la inspección fiscal, de los antecedentes
proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que
ella misma se forme.
Salvo que las bases administrativas establezcan algo
distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al
término de la obra en los contratos de una duración igual
o menor a un año y en los contratos de mayor extensión
emitirá dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo
contractual y otro al término de la obra.
Los informes se referirán a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con
indicación de los resultados de los ensayos realizados,
calidad de los materiales incorporados, calidad de
terminación de la construcción y cumplimiento de las
tolerancias exigidas, y cumplimiento de las normativas
medioambientales.
En los documentos del contrato quedarán establecidas
las obras sobre las cuales se desea conocer en forma
particular resultados de mediciones y ensayos.
b) Cumplimiento de las bases administrativas, con
indicación de aquellos puntos que no fueron cumplidos a
cabalidad, si existieren;
c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con
indicación de las fechas de comienzo y término, y
d) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos
y estadísticas relativas a accidentabilidad.
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes
contendrán un resumen objetivo de las principales
observaciones estampadas en el Libro de Obras.
Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del
Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo
estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los
cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes
de calificación.