Texto oficial
Artículo 182. La comisión calificadora, analizadas
las anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos
por la inspección fiscal y los antecedentes proporcionados
por la Dirección, completará el formulario de evaluación
del desempeño del contratista, asignando las notas que a su
juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales
definidos en el artículo 180, en la escala de 1 a 7,
pudiendo fraccionarse los enteros en décimos.
Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el
contratista, en base a lo indicado en ese mismo artículo.
El formulario de evaluación del desempeño incluirá la
nota con su correspondiente fundamentación para cada uno de
los aspectos que se evalúen, y será entregado al
contratista y al Registro General de Contratistas.