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Artículo 182 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749925.

Texto oficial

Artículo 182. La comisión calificadora, analizadas las anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos por la inspección fiscal y los antecedentes proporcionados por la Dirección, completará el formulario de evaluación del desempeño del contratista, asignando las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el artículo 180, en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el contratista, en base a lo indicado en ese mismo artículo. El formulario de evaluación del desempeño incluirá la nota con su correspondiente fundamentación para cada uno de los aspectos que se evalúen, y será entregado al contratista y al Registro General de Contratistas.