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Artículo 183 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749926.

Texto oficial

Artículo 183. El contratista que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá apelar de ella. La comisión de apelación estará formada en los contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director General de Obras Públicas que la presidirá y por 3 Jefes de Servicios designados por éste, y en el Registro de Obras Menores, por el Secretario Regional, que también la presidirá y por dos Jefes de Servicios Regionales designados por él. Esta comisión resolverá sin ulterior recurso. La apelación deberá interponerse por escrito, al Director General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la calificación y tendrá que contener los fundamentos en que se apoya. Una vez que la calificación quede firme, ésta se anotará en la Hoja de Vida del contratista.