Texto oficial
Artículo 183. El contratista que no esté de acuerdo
con la calificación efectuada por la comisión
calificadora, podrá apelar de ella.
La comisión de apelación estará formada en los
contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores, por
el Director General de Obras Públicas que la presidirá y
por 3 Jefes de Servicios designados por éste, y en el
Registro de Obras Menores, por el Secretario Regional, que
también la presidirá y por dos Jefes de Servicios
Regionales designados por él. Esta comisión resolverá sin
ulterior recurso.
La apelación deberá interponerse por escrito, al
Director General de Obras Públicas o al Secretario
Regional, según concierna, dentro del plazo de 30 días
contados desde la fecha de notificación de la calificación
y tendrá que contener los fundamentos en que se apoya.
Una vez que la calificación quede firme, ésta se
anotará en la Hoja de Vida del contratista.