Texto oficial
Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº
150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución
fundada del Director Nacional respectivo y visada por el
Director General de Obras Públicas, no regirá la
obligación establecida en el inciso primero del artículo
10".