Texto oficial
Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº
150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad
competente podrá establecer la recepción única de las
obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al
Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos
fundados y teniendo en consideración las características
de la obra".