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Artículo 6 de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23329 · idParte: 5953506

Texto oficial

ART. 6.°- Los empleados del Rejistro Civil prestarán seis horas de servicios en los dias de trabajo i dos horas en los dias festivos o de feriado.