Texto oficial
ART. 7.°- Se derogan los arts. 16, 17 i 31 de la lei de 17 de Julio de 1884, en lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente.
Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23329 / 5953507.