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Artículo 7 de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23329 / 5953507.

Texto oficial

ART. 7.°- Se derogan los arts. 16, 17 i 31 de la lei de 17 de Julio de 1884, en lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente.