Texto oficial
Artículo 12: El Tribunal de Disciplina de que trata el título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión:
c.1 Hasta por tres meses, de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 9º, letras b) y d);
c.2 Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de tres meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, medida que se mantendrá, mientras no se solucione la deuda, y que cesará de pleno derecho, con el pago respectivo de las sumas impagas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto d.1) de la letra siguiente;
c.3 Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias seguidas e injustificadas.
Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión:
d.1 Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, ya sean cuotas ordinarias o extraordinarias;
d.2 Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obra, a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables;
d.3 Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años cronológicos, contados desde la primera suspensión.
La medida de expulsión será acordada por el Tribunal de Disciplina, a través de un procedimiento breve y sumario, en el cual el socio afectado podrá presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. Si existieren hechos controvertidos podrá abrirse un término de prueba por un plazo prudencial, en el cual deberán presentarse o verificarse los medios de prueba que propongan las partes. El Tribunal indicado aplicará la medida de expulsión con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
De dicha medida, el interesado podrá apelar, dentro del plazo de 30 días, contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada, ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.
Se entenderá practicada la notificación, después de 3 días de su envío por Correo.