Texto oficial
Artículo 13: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso, podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva.
Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General, en que proceda realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio, antes de dicha Asamblea.
Respecto de las solicitudes de otorgamiento de la calidad de socio honorario de alguna persona o entidad, el Directorio deberá remitir los antecedentes a la Asamblea General más próxima, siempre y cuando la solicitud se haya efectuado con una antelación no menor a 10 días respecto de su celebración. No obstante ello, estas solicitudes deberán ser conocidas a todo evento por la Asamblea General, dentro del plazo de 90 días desde que se presenta la respectiva solicitud.
En caso de las personas jurídicas, la renuncia deberá ser suscrita por el o los representantes legales, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha calidad.
Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma estar ratificada ante el Secretario del Directorio o, bien, venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales, tendrá la renuncia plena validez, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o la Asamblea General. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierde la calidad de socio.