Saltar al contenido

Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316831.

Texto oficial

Artículo 14: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación, e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos, y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella, el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 46 de estos Estatutos. Asimismo, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar una nueva Asamblea, dentro del plazo de 90 días, la que tendrá en todo caso el carácter de Ordinaria.