Texto oficial
Artículo 15: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo solicite al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrá tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias, será nulo y de ningún valor.