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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316853.

Texto oficial

Artículo 33: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, y publicar los avisos de citación de las mismas; c) Formar la tabla de Sesi�nes del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, y recibir la correspondencia en general; e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y coordinar, que tanto los Directores como los socios, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden, conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación; g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución, y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación; h) Calificar los poderes antes de las elecciones; y i) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio. Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período inferior a seis meses.