Texto oficial
Artículo 33: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, y publicar los avisos de citación de las mismas;
c) Formar la tabla de Sesi�nes del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, y recibir la correspondencia en general;
e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
f) Vigilar y coordinar, que tanto los Directores como los socios, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden, conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;
g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución, y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación;
h) Calificar los poderes antes de las elecciones; y
i) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.
Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período inferior a seis meses.