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Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316855.

Texto oficial

Artículo 34: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos de la Corporación en la cuenta corriente o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la Contabilidad de la Institución; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Institución; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.