Texto oficial
Artículo 40: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período, al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.
Se entiende que la ausencia o la imposibilidad de un miembro del Tribunal de Disciplina constituye causal de vacancia en el cargo, de modo que sea necesario nombrar un reemplazante, cuando se extiende por un plazo superior a seis meses.