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Artículo 41 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316864.

Texto oficial

Artículo 41: En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo 12, en la forma que señala dicho artículo.