Saltar al contenido

Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233298 · idParte: 7316865

Texto oficial

Artículo 42: La Corporación proporcionará a sus socios los siguientes beneficios: (Indicar los que se estime puede otorgar la Corporación, tales como los siguientes, que se citan a título de ejemplo: ayuda económica en caso de enfermedad, servicio médico y/o dental; ayuda para gastos de hospitalización, farmacia o de laboratorio, etc.)