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Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316867.

Texto oficial

Artículo 43: Para tener derecho a gozar de los beneficios contemplados en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: (Por ejemplo, que el socio esté al día en el pago de las cuotas sociales, que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria). Los períodos de calificación o espera para el goce de los beneficios, serán tan breves como las disponibilidades financieras de la Corporación lo permitan, atendido los urgentes estados de necesidad que ellos involucran.