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Artículo 44 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316868.

Texto oficial

Artículo 44: El monto de cada uno de los beneficios de carácter mutual o asistencial, será fijado anualmente para el respectivo período societario por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando las disponibilidades de la Institución. Los beneficios mutuales no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios, no podrán exigir su pago de la Corporación, la cual los pagará únicamente en la medida que disponga de fondos para ello.