Texto oficial
Artículo 44: El monto de cada uno de los beneficios de carácter mutual o asistencial, será fijado anualmente para el respectivo período societario por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando las disponibilidades de la Institución. Los beneficios mutuales no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios, no podrán exigir su pago de la Corporación, la cual los pagará únicamente en la medida que disponga de fondos para ello.