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Artículo 45 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233298 · idParte: 7316869

Texto oficial

Artículo 45: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno, distribuirse entre sus afiliados, ni aun en caso de disolución, debiéndose emplearse en el cumplimiento de sus fines estatutarios.