Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se
tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se
reclamara en contra de su contenido o de la falta total o
parcial de la entrega de las mercaderías o de la
prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes
procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de
despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta
total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la
prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos
siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá
ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por
carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente,
conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o
guías de despacho, o bien junto con la solicitud de
emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo
se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación.
La factura también se tendrá por irrevocablemente
aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días
señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no
pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su
contenido o de la falta total o parcial de entrega de las
mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo
de pago.
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura
irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que
hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así
como aquellas fundadas en la falta total o parcial de
entrega de las mercaderías o de la prestación del
servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que correspondan contra el emisor.
Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las
notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas
irrevocablemente aceptadas.