Texto oficial
Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá
mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el
comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que
cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d)
del artículo anterior, en los casos en que éstos deban
emitirla en conformidad a la ley.