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Artículo 6 de la Ley 19.983 · Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233421 · idParte: 8660374

Texto oficial

Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.