Texto oficial
Artículo 8º.- La copia de la factura a que se refiere
la presente ley podrá ser entregada en cobranza a un
tercero. Para ello, bastará la firma del cedente en el
anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la
expresión "en cobranza" o "valor en cobro" y la entrega
respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato
para su cobro, en virtud del cual su portador está
facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso
judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del
mandatario judicial, comprendidas también aquellas que
conforme a la ley requieren mención expresa.