Texto oficial
ART. 12.- Las oficinas públicas i los tesoreros fiscales i municipales serán obligados a llevar los libros i rejistros de estadística que determine el reglamento.
Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275359.