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Artículo 13 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275360.

Texto oficial

ART. 13.- Los tesoreros fiscales i municipales no percibirán impuesto alguno sino mediando la circunstancia de que el que paga la contribucion haya llenado el formulario o los formularios estadísticos que determine el reglamento. Tratándose de patentes mineras, los tesoreros percibirán el pago del impuesto sin mas trámite; pero dejarán testimonio en el recibo de haber entregado el formulario o los formularios al contribuyente, bajo la obligacion de devolverlos con los datos respectivos dentro del plazo que determine el reglamento.