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Artículo 14 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275361.

Texto oficial

ART. 14.- Los tesoreros fiscales i municipales remitirán los formularios recojidos a la oficina Central, en los plazos indicados en el reglamento, dando cuenta detallada de las omisiones en que hubieren incurrido los obligados a suministrar los datos.