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Artículo 15 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275362.

Texto oficial

ART. 15.- Las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquiera especie, i los propietarios o tenedores de predios rústicos o urbanos están igualmente obligados a suministrar a la Oficina Central o a los empleados de estadística los datos que les sean solicitados conforme al reglamento, i a llenar los formularios que, con tal objeto, les suministren los tesoreros fiscales o municipales. Los empleados de estadística o los tesoreros fiscales o municipales deberán dar testimonios escritos de habérseles suministrado los datos, respectivamente, en los recibos de las contribuciones o en recibos especiales.