Texto oficial
ART. 15.- Las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquiera especie, i los propietarios o tenedores de predios rústicos o urbanos están igualmente obligados a suministrar a la Oficina Central o a los empleados de estadística los datos que les sean solicitados conforme al reglamento, i a llenar los formularios que, con tal objeto, les suministren los tesoreros fiscales o municipales.
Los empleados de estadística o los tesoreros fiscales o municipales deberán dar testimonios escritos de habérseles suministrado los datos, respectivamente, en los recibos de las contribuciones o en recibos especiales.