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Artículo 16 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275363.

Texto oficial

ART. 16.- Las personas a quienes la lei exima del pago de contribuciones deberán, no obstante, recibir del tesorero certificados que acrediten haber cumplido aquellos con la obligacion de suministrar datos estadísticos conforme al reglamento.