Texto oficial
ART. 18.- En las mismas penas señaladas en el artículo anterior incurrirán los tesoreros municipales que no cumpliesen con las obligaciones que les impone esta lei.
La Oficina Central o el respectivo inspector de estadística dirijirá oficio al juez de letras en lo criminal, quien ordenará la aplicacion de la multa en juicio verbal i sin ulterior recurso.