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Artículo 18 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275365.

Texto oficial

ART. 18.- En las mismas penas señaladas en el artículo anterior incurrirán los tesoreros municipales que no cumpliesen con las obligaciones que les impone esta lei. La Oficina Central o el respectivo inspector de estadística dirijirá oficio al juez de letras en lo criminal, quien ordenará la aplicacion de la multa en juicio verbal i sin ulterior recurso.