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Artículo 20 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23368 · idParte: 8275367

Texto oficial

ART. 20.- Las sentencias que ordenen el pago de las multas a que se refiere esta lei, ordenarán que los funcionarios responsables den cumplimiento a sus obligaciones, o que los empleados o particulares llenen o rectifiquen los formularios, dentro de término perentorio, bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en las penas establecidas por esta lei.