Texto oficial
ART. III.- Modifícase el primer inciso del artículo 7.° en la forma siguiente:
" Las muestras que jiren entre un punto i otro de la República pagarán diez centavos por cada cincuenta gramos o fraccion".
Sustituye los articulos 3.° i 4.° i modifica varios incisos de los arts. 6.°, 7.° i 8.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 sobre franqueo de la correspondencia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23370 / 8275384.