Ley 2.615
Restablece por un año i solo en la provincia de coquimbo i en el departamento de petorca la vijencia del inciso 6.° del art. 8.° de la lei num. 980 que esceptua del pago de impuesto el ganado del pais que se esporte i retorne por los puertos de cordillera.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23387