Saltar al contenido

Ley 2.615

Restablece por un año i solo en la provincia de coquimbo i en el departamento de petorca la vijencia del inciso 6.° del art. 8.° de la lei num. 980 que esceptua del pago de impuesto el ganado del pais que se esporte i retorne por los puertos de cordillera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23387

Índice de normas

Artículos