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Ley 2.618

Dispone que en santiago el impuesto de haberes muebles e inmuebles sea percibido por el fisco, durante seis meses, para atender al servicio de aseo e hijiene de la ciudad. declara inembargables las propiedades i materiales afectos al servicio de la policia de aseo i autoriza el pago al personal de este servicio de los salarios devengados e insolutos

Estado
Vigente
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idNorma: 23389

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