Texto oficial
Artículo 9°.- Las personas autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les impongan las leyes y otras disposiciones vigentes a la fecha de aceptación a trámite de las declaraciones.
Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660392.