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Artículo 11 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660394.

Texto oficial

Artículo 11.- Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.