Texto oficial
Artículo 13.- El Director Nacional de Aduanas podrá impartir instrucciones especiales respecto de la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este Título.
Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660396.