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Artículo 13 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660396.

Texto oficial

Artículo 13.- El Director Nacional de Aduanas podrá impartir instrucciones especiales respecto de la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este Título.